SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013

Fecha: 25-Nov-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 85/2013 de 19 de julio, cursante de fs. 501 a 502 vta., denegó la tutela solicitada con el argumento de que los accionantes, no hicieron conocer al Tribunal de garantías, que hubieran agotado todos los medios de reclamación que estuvieron a su alcance inobservando lo dispuesto en el “art. 54 num. 1 del CPCo”. Esto debido a que por Resolución 61/2013, la Cuarta Directiva Nacional Extraordinaria del Colegio de Arquitectos de Bolivia, dispuso en su artículo único instruir al Comité Ejecutivo Nacional, interponer denuncia ante el Tribunal Superior de Ética Profesional contra Nelson Gastón Saravia Luna, Fernando Lucio Tapia Ortiz y Narda Belka Rodríguez Tellez de Málaga -ahora demandados- así como de Pedro Von Vacano Alborta, Willy Carranza Vidaurre, Samuel Vásquez Montecinos, Luis Ibáñez Tórrez por transgresiones a la Ley del Ejercicio Profesional del Arquitecto -Ley 1373- y Decreto Reglamentario 25905, Estatuto Orgánico y Código de Ética del Colegio de Arquitectos de Bolivia, por lo mismo, no cumplió con el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.