Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013
Fecha: 25-Nov-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, en su condición de miembros del Directorio democráticamente electo del CDALP gestión 2011-2013, estiman lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una resolución motivada, citando al efecto los arts. 13, 14.III, 21.4, 22, 115.I y II, 117.I, 119.II, 122 y 256.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.5.
- II.4.6.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en aplicación de sanciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte