Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.3.2.
II.3.2. Existen varias Resoluciones posteriores emitidas por los ahora demandados, en su condición de Directorio de la CDALP, como son las Resoluciones de 16 de mayo: 05/2013 (fs. 352); 06/2013 (fs. 353); 04/2013 (fs. 355 a 356); 03/2013 (fs. 357); 02/2013 (fs. 358 a 362); 07/2013 (fs. 486) y 08/2013 (fs. 487 a 489). Asimismo, Resoluciones de 21 de mayo de 2013, 9 (fs. 490) 10 (fs. 491); 11 (fs. 492) 12 (fs. 493) 13 (fs. 494 a 495) y 14 (fs. 496).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.5.
- II.4.6.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en aplicación de sanciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte