Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.4.5.
II.4.5. Mediante nota CITE: CAB 496/2013 de 31 de mayo, el Presidente del CENA-CAB, solicitó al Presidente del Tribunal Superior de Ética Profesional del CAB comunique sobre la situación de la denuncia presentada por el CENA-CABA contra el Presídium de la III Asamblea Departamental del CDALP, dado que esa instancia sigue asumiendo de manera de facto responsabilidades que le son inherentes a un Directorio elegido democráticamente (fs. 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.5.
- II.4.6.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en aplicación de sanciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte