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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013

    Fecha: 25-Nov-2013

    II.4.5.

    II.4.5. Mediante nota CITE: CAB 496/2013 de 31 de mayo, el Presidente del CENA-CAB, solicitó al Presidente del Tribunal Superior de Ética Profesional del CAB comunique sobre la situación de la denuncia presentada por el CENA-CABA contra el Presídium de la III Asamblea Departamental del CDALP, dado que esa instancia sigue asumiendo de manera de facto responsabilidades que le son inherentes a un Directorio elegido democráticamente (fs. 40).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las personas demandadas
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.1.
    • II.3.2.
    • II.4.1.
    • II.4.2.
    • II.4.4.
    • II.4.5.
    • II.4.6.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El derecho al debido proceso en aplicación de sanciones
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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