SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.6.
II.6. Por Resolución TSEP 029/2013 de 7 de agosto, el Tribunal Superior de Ética Profesional del CAB, desconoció la personería de los demandados, como miembros del Directorio del CDALP 2011-2013 y por ende, tampoco aceptó su denuncia en sentido de que se desconocían sus resoluciones como Directorio “interino” del Colegio Departamental de La Paz. Los argumentos centrales son: 1) No se tiene evidencia de que el Directorio “interinamente” hubiese observado los arts. 57, 59 y 60 concordante con los arts. 30, 31, 33 y 34 del Estatuto del CAB; y, 2) No puede admitirse que se haya declarado el cese de funciones del actual Directorio al amparo de lo asumido en la III Asamblea Congresal, porque admiten que existe un Directorio actual, el cual declararon sin base legal el cese de sus funciones y su renuncia de facto, cuando toda renuncia debe ser voluntaria (fs. 508 a 511).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.5.
- II.4.6.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en aplicación de sanciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte