SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013
Fecha: 25-Nov-2013
a)
Esta Resolución 01/2013, emitida por el Directorio de facto, quien se atribuyó todas las facultades del Directorio democráticamente elegido, vulneró varias normas del Estatuto Orgánico del CDALP, entre ellas: a) El art. 23, porque no participaron en la III Asamblea los miembros de las instituciones nombradas en esta disposición. Únicamente participó como parte del Directorio 2011-2013 Franklin Edgardo Ayala Monroy, que al no contar con acreditación oficial, no puede tener legalidad alguna, pues quien ejerce la representación del CDALP, es su presidente conforme lo establece el art. 36 inc. a). Tampoco participó el Presidente del Colegio de Arquitectos de Bolivia (CAB), en el tratamiento del Reglamento de Debates. Asimismo, el Décimo Considerando afirma la participación de los past presidentes del CAB, cuando en realidad se trataba de expresidentes. Existieron irregularidades en la participación de los arquitectos Víctor Espejo, como presidente del Colegio de Arquitectos de El Alto, debido a que todavía no estaba en ejercicio sino sólo era electo para el 3 de mayo de 2013, así como de Gonzalo García Crispieri, que se retiró en igual fecha; b) El art. 24, debido a que la modificación o reestructuración de los Estatutos del CDALP, no estuvo en ningún momento en el orden del día establecido por la Asamblea Departamental Extraordinaria de 14 de abril del referido año, es decir, fue impuesta por la III Asamblea, sin que tenga atribuciones para ello conforme lo dispone dicha norma; y, c) El art. 36, porque hicieron presidir la III Asamblea a Franklin Edgardo Ayala Monroy, Secretario de Coordinación del CDALP y no contaba con acreditación oficial del Directorio.
Por ello, afirman como acto ilegal que desde el 4 de mayo de 2013, los demandados, conforman una dirección del CDALP de facto, quienes de forma posterior a la Resolución 01/2013 y amparados en la misma, el 6 de mayo del mencionado año, irrumpieron en sus instalaciones realizando los siguientes actos: Tomaron posesión, solicitaron poderes de designación de las firmas autorizadas ante el Banco BISA y las chequeras de la institución, pidieron fidelidad al personal de planta reteniéndolos contra su voluntad hasta altas horas de la noche, secuestraron la documentación que se encontraba en las oficinas, sus escritorios, abrieron las computadoras personales y copiaron los backups de las mismas, impidiéndoles el ingreso a sus oficinas a través de amenazas.
Posteriormente, el Directorio de facto emitió el instructivo 0046/2013, por el cual disponen que los pagos referentes al visado de planos, planos de lote, fraccionamiento, avalúos y sustituciones, se efectúen directamente a la Caja del CDALP. Luego, por Resolución 02/2013 de 16 de mayo, modificaron los estatutos de la citada entidad Colegiada en las siguientes disposiciones: Crean una nueva estructura orgánica del CDALP, estableciendo en el art. 2 las funciones de cada miembro del Directorio, en el art. 3 la forma de elección del Directorio, en el art. 4 la sustitución de la presidencia, el art. 5 decisiones de la presidencia, es decir, modificando sustancialmente la estructura de la institución previamente establecida en el Estatuto Orgánico aprobado mediante Resolución Suprema 112601 de 20 de febrero de 1962. Esta resolución vulnera los procedimientos establecidos en los arts. 72 y 73 del Estatuto Orgánico, sobre el procedimiento de modificación total o parcial del Estatuto, en el que claramente consta usurpación de funciones a la Asamblea Departamental Extraordinaria y al Directorio del CDALP gestión 2011 a 2013.
Después de la emisión de las Resoluciones 01/2013 y 02/2013, emitieron la Resolución 1 sobre el mandato al Comité Electoral, destituyendo al presidente del mismo se autonombraron como miembros del Directorio del CDALP, cuando no fueron elegidos democráticamente en esos cargos conforme a los estatutos y reglamentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.5.
- II.4.6.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en aplicación de sanciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte