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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013

    Fecha: 25-Nov-2013

    II.4.2.

    II.4.2. Mediante nota de 21 de mayo de 2013, comunicó oficialmente al CDALP, que no reconocía representaciones apócrificas de esa institución determinadas en la Resolución 01/2013 de la III Asamblea Departamental Congresal del CDALP en la que decidieron cesar en funciones a la totalidad del Directorio presidido por la “Arq. H. Zulema Montaño Tamayo” (sic) (fs. 27).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las personas demandadas
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.1.
    • II.3.2.
    • II.4.1.
    • II.4.2.
    • II.4.4.
    • II.4.5.
    • II.4.6.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El derecho al debido proceso en aplicación de sanciones
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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