Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.4.2.
II.4.2. Mediante nota de 21 de mayo de 2013, comunicó oficialmente al CDALP, que no reconocía representaciones apócrificas de esa institución determinadas en la Resolución 01/2013 de la III Asamblea Departamental Congresal del CDALP en la que decidieron cesar en funciones a la totalidad del Directorio presidido por la “Arq. H. Zulema Montaño Tamayo” (sic) (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.5.
- II.4.6.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en aplicación de sanciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte