Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.1.
II.1. Según acta de apertura, cierre de elecciones para la renovación del Directorio del CDALP, para la gestión 2011-2013, designación y posesión otorgado por ante Notaria de Fe Pública (fs. 1 a 10 vta.), así como los instrumentos públicos 301/2012 y 302/2012 (fs. 11 a 20), consta que los ahora accionantes fueron electos y designados miembros de dicho directorio en los siguientes cargos: Helga Zulema Montaño Tamayo, Presidenta; Edith Patricia Mercado Mendoza, Secretaria de Finanzas; Franklin Edgardo Ayala Monroy, Secretario de Coordinación; Roney Hugo Maceda Cortez, Cuarto Vocal y Gianni Renzo Borja Godoy, Sexto Vocal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.5.
- II.4.6.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en aplicación de sanciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte