SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Se deje sin efecto la Resolución 09/2011, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera, y el Auto de 13 de noviembre de 2007, pronunciado por la Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social; y, b) “Se repongan obrados hasta fs. 546 del expediente caratulado Fondo de Pensiones Básicas c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ordenando a la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social emita nueva regulación de honorarios profesionales a favor de la Dra. Nancy Tufiño de Torrez, en cumplimiento del art. 5to. del D.S. No. 26470 de 22/12/01 y cláusula séptima del Convenio No. 056/02 de fecha 09/09/02 sea acuerdo al avance del proceso y actuados que cursan en el expediente” (sic), la flexibilidad que se debe aplicar para esta regulación de honorarios ya que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz es una entidad pública del Estado.
Juan Orlando Ríos Luna, presentó informe escrito cursante a fs. 528, por el que indica: a) Fue notificado de forma irregular con la demanda de amparo constitucional, extrañando la notificación personal de acuerdo al “art. 100 de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic), ya que fue dejado en un lugar que no es su domicilio legal; b) Existe ausencia de legitimación pasiva, dirigida contra su autoridad, aseverando que en la demanda de amparo constitucional se indica: “ex Vocal de Sala Social 1ra.” (sic), y que es de conocimiento público que presentó renuncia a su cargo el 15 de julio de 2011, por lo que cesó de sus funciones desde dicha fecha de tal manera que el Tribunal garantías incumplió con observar la falta de legitimación pasiva, al encontrarse mal dirigida; y, c) Actualmente la Sala Social y Administrativa Primera cuenta con nuevas autoridades que deben responder a las determinaciones y asumir la defensa, siendo el Auto de admisión impertinente, por lo que solicita su consideración en audiencia para el 29 de septiembre de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos formales para la admisión de la demanda de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.4. La aplicación del principio pro actione ante la existencia de duda razonable, de vulneración de derechos fundamentales, para lograr una verdadera justicia material
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en procesos judiciales, en los que las autoridades llamadas a reparar los derechos fundamentales son las actuales autoridades en ejercicio, quienes si bien son ajenos a la comisión del acto vulneratorio deben repararlo
- III.6.1. Derecho al debido proceso
- proceso justo y equitativo
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- valor justicia
- III.6.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 34
- sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión
- III.6.5 El derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del derecho al debido proceso, y el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- III.7.1. Sobre la legitimación pasiva y su flexibilización en el caso concreto de evidenciarse la vulneración grosera de los derechos acusados a través de la acción de amparo constitucional
- III.8.
- mediante documento independiente
- Fragmento 42
- III.9. Actuación del Tribunal de garantías
- fue presentada el
- 1º CONFIRMAR
- 2º