SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en procesos judiciales, en los que las autoridades llamadas a reparar los derechos fundamentales son las actuales autoridades en ejercicio, quienes si bien son ajenos a la comisión del acto vulneratorio deben repararlo
En coordinación con los fundamentos jurídicos que anteceden, para el presente caso, donde la demanda es dirigida contra todas las autoridades que habrían incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante, y cuya legitimación pasiva es ampliamente justificada, evidenciándose de la lectura de la demanda como de los antecedentes acompañados una grosera vulneración de derechos fundamentales, resulta necesario activar la justicia constitucional acudiendo a los principios plasmados tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Procesal Constitucional, como son la verdad material, pro actione, informalismo, ejerciendo el control de constitucionalidad, precautelando los valores justicia e igualdad material, postulados axiomáticos directrices del nuevo modelo de Estado altamente garantista de derechos fundamentales, y que a través de la ponderación de los derechos para el análisis del caso concreto, donde debe prevalecer la justicia material, justificando de esta forma la flexibilización de formalismos que de ser observados, lejos de coadyuvar esta labor, la entorpecerían, como es la ausencia de cita específica de las actuales autoridades a cargo de la oficina o despacho en reemplazo de las autoridades que evidentemente cometieron el acto vulneratorio y que fueron plenamente identificadas; por cuanto, cuando se está ante una inminente vulneración de derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material sobre la formal, otorgando la tutela a los justiciables de forma pronta y oportuna.
Respecto a la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional, tanto el Tribunal Constitucional como el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en su abundante jurisprudencia concluyeron que la acción de amparo debe hallarse dirigida necesariamente contra la persona particular o autoridad que ocasionó el agravio acusado de vulneratorio de derechos; o, contra la autoridad que ha sustituido a aquella que originó la lesión en el ámbito del sector público cuando el demandante sea un administrado. La legitimación pasiva es un requisito de procedencia, por el cual el accionante se halla obligado a identificar claramente a los actores que lesionaron sus derechos y la relación directa.
No obstante lo expresado precedentemente, existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones, acefalía originada en distintas causales establecidas en su propia normativa o en normas de carácter general, como ser entre otras: renuncia, muerte, inhabilitación, suspensión o cumplimiento de periodo de funciones; consecuentemente, quedando la entidad sin el sujeto procesal competente y capaz de responder frente a una acción de carácter constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos formales para la admisión de la demanda de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.4. La aplicación del principio pro actione ante la existencia de duda razonable, de vulneración de derechos fundamentales, para lograr una verdadera justicia material
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en procesos judiciales, en los que las autoridades llamadas a reparar los derechos fundamentales son las actuales autoridades en ejercicio, quienes si bien son ajenos a la comisión del acto vulneratorio deben repararlo
- III.6.1. Derecho al debido proceso
- proceso justo y equitativo
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- valor justicia
- III.6.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 34
- sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión
- III.6.5 El derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del derecho al debido proceso, y el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- III.7.1. Sobre la legitimación pasiva y su flexibilización en el caso concreto de evidenciarse la vulneración grosera de los derechos acusados a través de la acción de amparo constitucional
- III.8.
- mediante documento independiente
- Fragmento 42
- III.9. Actuación del Tribunal de garantías
- fue presentada el
- 1º CONFIRMAR
- 2º