SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2013-L

Fecha: 09-Dic-2013

mediante documento independiente

La cláusula séptima de éste convenio refiere a los honorarios profesionales de la abogada externa Nancy Tufiño de Torrez, donde establece que “la Dirección” (sic) y la abogada externa suscribieron una iguala profesional como abogada apoderada para la atención de procesos, entre los que se encuentran los coactivos sociales radicados en el Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social sobre cobro de la nota de cargo 07/99, y que “al amparo del art. 5 par. I. y II del D.S. 26470 de 22 de diciembre de 2001” (sic), la municipalidad asumía el pago de los honorarios profesionales a favor de la patrocinante y apoderada externa de la Dirección Nancy Tufiño de Tórrez, en sujeción a lo que se acuerde el 16 de agosto de 2002 entre la Municipalidad y dicha profesional mediante documento independiente (las negrillas están añadidas).

Por Auto de 13 de noviembre de 2007, la Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social, Celia Brígida Quisbert Diaz, reguló los honorarios profesionales de la abogada externa Nancy Tufiño de Tórrez en la suma de Bs176 859,01.- correspondiente al 1% de la nota de cargo y Bs88 429,50.- en su calidad de apoderada, haciendo un total de Bs265 288,51.- por concepto de honorarios profesionales y apoderada, siendo rechazadas las solicitudes de complementación a este Auto, por providencias de 12 de marzo de 2008 y de 26 de abril del mismo año. Contra esta determinación Maria Reneé Ramirez Chirinos, Jefa de la Unidad de Procesos Jurisdiccionales de la Alcaldía Municipal de La Paz, interpuso recurso de apelación, manifestando los agravios expuestos en la Conclusión II.18 del presente fallo. Asimismo por su parte Nancy Tufiño de Tórrez interpuso recurso de apelación contra el Auto de 13 de noviembre de 2007 y los Autos complementarios, por memorial presentado el 21 de mayo de 2008.