SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
II.10.
II.10. Mediante el convenio de pago 056.02 de 9 de agosto de 2002, suscrito por Federico Escobar Loza, Director de Pensiones y Juan del Granado Cosio Alcalde Municipal de La Paz; acordaron la forma de pago de la deuda asumida, convenio en el que en su cláusula séptima referida a los honorarios establece que “la Dirección” (sic) y la abogada externa Nancy Tufiño de Tórrez suscribieron una iguala profesional como abogada apoderada para la atención de procesos, entre los que se encuentran los coactivos sociales radicados en el Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social sobre cobro de la nota de cargo 07/99 de 10 de junio de 1999, y que “al amparo del art. 5 par. I. y II del D.S. 26470 de 22 de diciembre de 2001” (sic), la municipalidad asumía el pago de los honorarios profesionales a favor de la patrocinante y apoderada externa de la Dirección Nancy Tufiño de Tórrez, en sujeción a lo que se acuerde el 16 de agosto de 2002 entre la Municipalidad y dicha profesional mediante documento independiente (fs. 110 a 114).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos formales para la admisión de la demanda de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.4. La aplicación del principio pro actione ante la existencia de duda razonable, de vulneración de derechos fundamentales, para lograr una verdadera justicia material
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en procesos judiciales, en los que las autoridades llamadas a reparar los derechos fundamentales son las actuales autoridades en ejercicio, quienes si bien son ajenos a la comisión del acto vulneratorio deben repararlo
- III.6.1. Derecho al debido proceso
- proceso justo y equitativo
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- valor justicia
- III.6.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 34
- sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión
- III.6.5 El derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del derecho al debido proceso, y el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- III.7.1. Sobre la legitimación pasiva y su flexibilización en el caso concreto de evidenciarse la vulneración grosera de los derechos acusados a través de la acción de amparo constitucional
- III.8.
- mediante documento independiente
- Fragmento 42
- III.9. Actuación del Tribunal de garantías
- fue presentada el
- 1º CONFIRMAR
- 2º