SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2013-L

Fecha: 09-Dic-2013

II.10.

II.10.    Mediante el convenio de pago 056.02 de 9 de agosto de 2002, suscrito por Federico Escobar Loza, Director de Pensiones y Juan del Granado Cosio Alcalde Municipal de La Paz; acordaron la forma de pago de la deuda asumida, convenio en el que en su cláusula séptima referida a los honorarios establece que “la Dirección” (sic) y la abogada externa Nancy Tufiño de Tórrez suscribieron una iguala profesional como abogada apoderada para la atención de procesos, entre los que se encuentran los coactivos sociales radicados en el Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social sobre cobro de la nota de cargo 07/99 de 10 de junio de 1999, y que “al amparo del art. 5 par. I. y II del D.S. 26470 de 22 de diciembre de 2001” (sic), la municipalidad asumía el pago de los honorarios profesionales a favor de la patrocinante y apoderada externa de la Dirección Nancy Tufiño de Tórrez, en sujeción a lo que se acuerde el 16 de agosto de 2002 entre la Municipalidad y dicha profesional mediante documento independiente (fs. 110 a 114).