SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
II.21.
II.21. La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 09/2011, confirmando el Auto de 13 de noviembre de 2007, así como los Autos complementarios de 12 de marzo de 2008 y de 28 de abril del mismo año, señalando entre otros aspectos únicamente respecto a la apelación planteada por la parte ahora accionante: 1) El recurso planteado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sería únicamente una relación de los antecedentes del proceso y que concluye que se suscribió un convenio con la entidad coactivante acordando un plan de pagos que viene cumpliendo y que no corresponde demandar su incumplimiento, ni el pago de honorarios profesionales, ya que importaría un pago anticipado puesto que el plazo sería el 10 de julio de 2017, al respecto los vocales ahora demandados, señalaron que según el convenio 056.02 la entidad coactivada se acogió a un programa de plan de pagos, acordando pagar su deuda en ciento ochenta meses; asimismo, en la cláusula séptima reconocería la suscripción de la iguala profesional entre la dirección de pensiones “ex FOPEBA” y la abogada externa, la que debería ser cobrada en ejecución de sentencia, y que quien debe cancelar los honorarios profesionales es la municipalidad mediante un documento independiente, sin que exista cláusula que condicione el pago de los honorarios de la abogada apoderada al incumplimiento del plan de pagos; 2) Desde ese entonces la abogada de la entidad coactivante viene reclamando la regulación y pago de sus honorarios; 3) Que lo que se pretendería es postergar el pago, mientras no se concluye el plan de pagos, con el pretexto de que sería un pago anticipado, cuando ya reconoció la iguala y el adendum; por otro lado, encontrándose vigente el plan de pagos no es evidente la supuesta demanda de incumplimiento de convenio; y, 4) Que el recurso de apelación carecería de sustento legal, incumpliendo el art. 227 del CPC (fs. 437 a 438).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos formales para la admisión de la demanda de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.4. La aplicación del principio pro actione ante la existencia de duda razonable, de vulneración de derechos fundamentales, para lograr una verdadera justicia material
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en procesos judiciales, en los que las autoridades llamadas a reparar los derechos fundamentales son las actuales autoridades en ejercicio, quienes si bien son ajenos a la comisión del acto vulneratorio deben repararlo
- III.6.1. Derecho al debido proceso
- proceso justo y equitativo
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- valor justicia
- III.6.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 34
- sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión
- III.6.5 El derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del derecho al debido proceso, y el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- III.7.1. Sobre la legitimación pasiva y su flexibilización en el caso concreto de evidenciarse la vulneración grosera de los derechos acusados a través de la acción de amparo constitucional
- III.8.
- mediante documento independiente
- Fragmento 42
- III.9. Actuación del Tribunal de garantías
- fue presentada el
- 1º CONFIRMAR
- 2º