SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
III.8.
En el caso de autos, la parte accionante acusa la vulneración de sus derechos a la justicia, igualdad, al debido proceso, señalando que Nancy Tufiño de Tórrez en representación del Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público -ahora SENASIR- instauró demanda coactiva social en su contra, para la ejecución de la nota de cargo 07/99, donde se opuso la excepción de falta de personería, aperturándose periodo probatorio, estado en el que se presentó el convenio de pago 056/02 de 9 de agosto de 2002, suscrito por ambas partes, en el que se hizo conocer a la jueza de la causa que la entonces Alcaldía Municipal de La Paz, se acogía al DS 26470; es decir, a los beneficios y plazos de prórroga de pago de aportes, culminando el proceso, sin la intervención de la abogada apoderada de la Dirección de Pensiones, al no existir necesidad de intimación ni ejecución de la vía judicial; sin embargo, por Auto de 13 de noviembre de 2007, la Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social a momento de regularizar los honorarios profesionales de la abogada no observó la nota de cargo 07/99, la cláusula séptima del convenio 56/02, ni el art. 5.I y II del DS 26470, no así el arancel mínimo del colegio de abogados, por cuanto esta calificación debió comprender hasta el momento de la presentación del convenio en base al expediente, que recurrido de apelación el señalado Auto por la entidad edil, fue confirmado por la Sala Social y Administrativa Primera por Auto de 28 de enero de 2011 y los Autos complementarios de 12 de marzo y 28 de abril de 2008. En consecuencia tanto el Auto de 13 de noviembre de 2007 y la Resolución 09/2011, carecen de motivación, lo que genera indefensión y ausencia de tutela judicial.
De la revisión de los antecedentes acompañados, así como de lo manifestado por la parte accionante y los informes elevados por las autoridades demandadas, se establece que Nancy Tufiño de Torrez en representación legal del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, el 14 de junio de 1999, planteó demanda coactiva social ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por adeudar aportes devengados al régimen de largo plazo de la seguridad social, precisando en el Otrosí Séptimo del memorial de demanda que respecto a los honorarios profesionales existía la iguala que tenía suscrita.
Durante la prosecución del proceso, la Alcaldía Municipal de La Paz representada legalmente por Rubén Darío Salcedo Villarreal respondió negativamente a la demanda y opuso excepción de falta de personería, decretado el traslado de Nancy Tufiño de Tórrez en representación legal del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, solicitando que la excepción opuesta se ajuste al art. 32 inc. d) del DL 10173; asimismo, adjuntó reliquidación de la suma adeudada (fs. 61 a 62), disponiéndose por providencia de 11 de diciembre de 1999, la apertura del plazo probatorio, meses después, por memorial de 18 de julio de 2001, Nancy Tufiño de Tórrez, en representación legal de la Dirección de Pensiones, solicitó el desarchivo del expediente.
Posteriormente, el 9 de agosto de 2002, ambas partes suscribieron el Convenio de pago 056.02, acordando la forma de pago de la deuda, siendo homologado dicho documento por Auto de 4 de septiembre de 2002, pronunciado por la Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social, acto procesal por el que culminó el proceso instaurado contra la parte ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos formales para la admisión de la demanda de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.4. La aplicación del principio pro actione ante la existencia de duda razonable, de vulneración de derechos fundamentales, para lograr una verdadera justicia material
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en procesos judiciales, en los que las autoridades llamadas a reparar los derechos fundamentales son las actuales autoridades en ejercicio, quienes si bien son ajenos a la comisión del acto vulneratorio deben repararlo
- III.6.1. Derecho al debido proceso
- proceso justo y equitativo
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- valor justicia
- III.6.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 34
- sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión
- III.6.5 El derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del derecho al debido proceso, y el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- III.7.1. Sobre la legitimación pasiva y su flexibilización en el caso concreto de evidenciarse la vulneración grosera de los derechos acusados a través de la acción de amparo constitucional
- III.8.
- mediante documento independiente
- Fragmento 42
- III.9. Actuación del Tribunal de garantías
- fue presentada el
- 1º CONFIRMAR
- 2º