SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
concedió en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 120/2011 de 27 de noviembre, cursante de fs. 640 a 641, concedió en parte la tutela solicitada; dejando sin efecto la Resolución 09/2011, dictada por la Sala Social y Administrativa Primera, disponiendo que emita una nueva resolución debidamente fundamentada bajo los lineamientos de la resolución del Tribunal de garantías, con los siguientes fundamentos: i) El tribunal ad quem al haber emitido la Resolución 09/2011, así como el Auto de 13 de noviembre de 2007, emitido por la Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social no consideró debidamente los fundamentos y elementos probatorios acompañados, no efectuaron una correcta valoración del Convenio 056/02, ni del DS 26470, a efectos de considerar de manera cabal y justa los honorarios profesionales de la abogada del SENASIR, Nancy Tufiño de Tórrez, que estuvo reclamando pese a existir una normativa expresa al respecto para establecer los honorarios profesionales de la representante del SENASIR; y, ii) Citan la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, refiriéndose al derecho al debido proceso y la protección a la libertad, “seguridad jurídica” y la fundamentación o motivación de las resoluciones juridiciales, y la SC 1166/2006-R de 20 de noviembre, referida a la motivación de una resolución, indicando que la fundamentación permite a las partes a conocer las razones para la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos formales para la admisión de la demanda de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.4. La aplicación del principio pro actione ante la existencia de duda razonable, de vulneración de derechos fundamentales, para lograr una verdadera justicia material
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en procesos judiciales, en los que las autoridades llamadas a reparar los derechos fundamentales son las actuales autoridades en ejercicio, quienes si bien son ajenos a la comisión del acto vulneratorio deben repararlo
- III.6.1. Derecho al debido proceso
- proceso justo y equitativo
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- valor justicia
- III.6.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 34
- sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión
- III.6.5 El derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del derecho al debido proceso, y el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- III.7.1. Sobre la legitimación pasiva y su flexibilización en el caso concreto de evidenciarse la vulneración grosera de los derechos acusados a través de la acción de amparo constitucional
- III.8.
- mediante documento independiente
- Fragmento 42
- III.9. Actuación del Tribunal de garantías
- fue presentada el
- 1º CONFIRMAR
- 2º