SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013

Fecha: 16-Dic-2013

1)

Ponciano Ruíz Quispe y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, presentaron informe escrito cursante a fs. 165, indicado que: 1) El 26 de julio de 2013, el Tribunal de Alzada, resolvió la apelación incidental, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otro, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas; 2) Independientemente de haberse desvirtuado o no los peligros procesales previstos en los arts. 234 y 235 del CPP, al accionante se le aplicó el procedimiento inmediato tratándose de delitos flagrantes, como sucede en el caso;variando, por ello, el régimen demedidas cautelares, exigiéndose únicamente la concurrencia uno de los incisos señalados en el art. 233 de la norma del CPP para la detención preventiva; 4) El art. 393  ter dispone que si el juez acepta la aplicación de procedimiento inmediato por flagrancia, en la misma audiencia el fiscal podrá solicitar la detención preventiva del imputado cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el art. 233 de ese Código, para garantizar su presencia en el juicio, y que la solicitud no podrá ser denegada por el juez de instrucción, salvo los casos de improcedencia de la detención preventiva; no siendo necesario desvirtuar los peligros procesales de fuga y de obstaculización. Basta que se trate de un delito de flagrancia y se aplique el procedimiento inmediato.

El accionante denuncia que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a la libertad, por cuanto confirmaron la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin considerar que: 1) El Fiscal de Materia no formuló oposición a su solicitud de cesación de la detención preventiva; 2) Se desvirtuaron tanto los riesgos de fuga como de obstaculización, adjuntándose la documentación requerida; 3) Que se ha concluido con la finalidad de la detención preventiva, porque ya existe acusación formal; y, 4) El coimputado, dentro de su mismo proceso, goza de libertad, existiendo discriminación contra él.