SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Fecha: 16-Dic-2013
expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
Analizada dicha Resolución, se evidencia de manera incontrastable que la misma no cumple con la suficiente motivación y fundamentación de las resoluciones, de conformidad a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que exige que la autoridad judicial competente está obligada a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 del referido Código, fundamentando en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, toda vez que está obligada a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba; fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes.
Dicha exigencia, conforme se tiene señalado, es mayor tratándose de tribunales que conocen la apelación de las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que deberán explicar de manera fundamentada y motivada, las razones por las cuales asume una determinada decisión, respondiendo a los agravios formulados por las partes; pues se trata de una decisión en la que se restringirá el derecho fundamental a la libertad física.
En el caso analizado, los Vocales demandados, no obstante los agravios expresados por el accionante, se limitaron a sostener que no se presentaron nuevos elementos que demuestren que ya no concurren los motivos que dieron lugar a la detención preventiva del accionante; sin responder a los reclamos efectuados por éste en audiencia, que se centraron básicamente, en que no se tomó en cuenta el memorial presentado por el Fiscal sobre las investigaciones pendientes, que acreditarían la inexistencia del peligro de obstaculización; así mismo, reclamó que pese a haber aportado con toda la documentación se le negó la cesación de la detención preventiva; sin embargo, ninguno de estos reclamos fue contestado por los demandados, cuando correspondía que éstos explicaran los motivos por los cuales consideraban que el memorial presentado por el Ministerio Público no era suficiente para enervar el supuesto peligro de obstaculización y, en todo caso, efectuar una valoración integral de todos los elementos probatorios presentados por el accionante que le fueron sistemáticamente exigidos por el juzgador.
A ello debe sumarse que los Vocales demandados, en la audiencia, sostuvieron que en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes varía el régimen de las medidas cautelares, pues sólo se requiere la concurrencia de uno de los incisos para la detención preventiva previstos en el art. 233 del CPP, y aunque desaparezcan los peligros procesales es suficiente el art. 233.1 del mismo Código para que proceda la detención preventiva.
Conforme ha quedado establecido, dichos argumentos no son coherentes con nuestro sistema constitucional ni la jurisprudencia constitucional que tiene caráctervinculante, de conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que de ninguna manera pueden ser el sustento del rechazo de la cesación de la detención preventiva del actual accionante.
Por los fundamentos expuestos, corresponde conceder la tutela, al haberse constatado que la Resolución pronunciada por los Vocales demandados, efectivamente lesionó la garantía del debido proceso en su elemento a la motivación y fundamentación de las resoluciones y, en consecuencia el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la aplicación de la detención preventiva en el procedimiento inmediato
- Ahora bien, sobre la base de dichos fundamentos, la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, efectuó una interpretación teleológica y sistemática de lo dispuesto en el art. 393 ter inciso 4) del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- confirmó la resolución apelada
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba