SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013

Fecha: 16-Dic-2013

II.3.

II.3.    Cursa acta de audiencia de medidas cautelares y Auto interlocutorio 69/2013 de 28 de marzo, por el que se dispuso la detención preventiva de los imputados Jhonny Cuevo Galarza ahora accionante y Abraham Ortiz Moreno en el penal de Villa Busch; asimismo, se aceptó la solicitud del Ministerio Público, de procedimiento inmediato para delitos flagrantes en aplicación del art. 393 bis. del CPP, dándole un plazo de cuarenta y cinco días para que concluya la investigación y pueda presentar requerimiento conclusivo, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Existen suficientes elementos para establecer la posible participación de los imputados en el delito de tráfico de sustancias controladas, como las actas de secuestro de la sustancia controlada, del camión, de la prueba de campo, de requisa y de pesaje; informe del asignado al caso, muestrario fotográfico, declaración; b) Los imputados no han demostrado tener familia, trabajo y domicilio constituido, por lo que existe facilidad de darse a la fuga o que puedan mantenerse ocultos, “por lo que concurre el peligro de fuga establecido en el num.1),2) del art. 234 del CPP y también el num. 10), toda vez que se trata de un delito de lesa humanidad, por la cantidad de droga encontrada, los imputados constituyen un peligro para la sociedad” (sic); c) Concurren los citados incisos 1 y 2 del art. 235 del CPP por cuanto los imputados en libertad pueden influir negativamente en los otros coautores o partícipes de este hecho delictivo, toda vez que existiría otra persona involucrada, como ser Fernando Taborga; y, d) En aplicación del art. 393 bis del CPP se acepta la solicitud del Ministerio Público de aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes, dándole un plazo de cuarenta y cinco días para que concluya la investigación y pueda presentar requerimiento conclusivo (fs. 32 a 34).