Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, el accionante nuevamente solicitó cesación de la detención preventiva (fs. 130), y el 10 del mismo mes y año, el Fiscal de Materia hizo conocer al mencionado Juez, que según el informe de requerimientos del investigador, se cumplieron los cinco puntos de investigación, enviando los descargos a las instituciones requeridas; por lo que, el investigador concluirá su informe con todos los elementos recolectados (fs. 133).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la aplicación de la detención preventiva en el procedimiento inmediato
- Ahora bien, sobre la base de dichos fundamentos, la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, efectuó una interpretación teleológica y sistemática de lo dispuesto en el art. 393 ter inciso 4) del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- confirmó la resolución apelada
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba