SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013

Fecha: 16-Dic-2013

Fragmento 23

Conforme ha quedado establecido en el anterior fundamento jurídico, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, ha establecido que el art. 393 ter del CPP debe ser interpretado teleológicamente y, en ese sentido, se concluyó también en el procedimiento inmediato corresponde exigir la concurrencia de los dos requisitos contenidos en el art. 233 del citado Código; es decir, que existan suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y que el imputado no se someterá al proceso u (alternativo) obstaculizará la averiguación de la verdad.