Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Fragmento 23
Conforme ha quedado establecido en el anterior fundamento jurídico, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, ha establecido que el art. 393 ter del CPP debe ser interpretado teleológicamente y, en ese sentido, se concluyó también en el procedimiento inmediato corresponde exigir la concurrencia de los dos requisitos contenidos en el art. 233 del citado Código; es decir, que existan suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y que el imputado no se someterá al proceso u (alternativo) obstaculizará la averiguación de la verdad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la aplicación de la detención preventiva en el procedimiento inmediato
- Ahora bien, sobre la base de dichos fundamentos, la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, efectuó una interpretación teleológica y sistemática de lo dispuesto en el art. 393 ter inciso 4) del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- confirmó la resolución apelada
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba