SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.8.
II.8. En la audiencia pública de cesación a la detención preventiva de 16 de julio de 2013, el accionante a través de su abogado presentó un documento privado de contrato de trabajo con reconocimiento de firmas y rúbricas; asimismo refirió que, “…su autoridad dio 24 horas para que el Fiscal de respuesta a mi solicitud eso quiere decir que se han cumplido toda las investigaciones con lo que está cumplido lo observado por su autoridad…”; a su turno, el representante del Ministerio Público, informó que, el investigador asignado al caso ha sido cambiado de destino, y se estaría esperando al nuevo investigador y será éste quien emita un informe con todo, ya que los requerimientos se han realizado para diferentes instituciones, por lo que, las investigaciones no están cumplidas. Por Resolución de 16 de julio de 2013, el Juez dispuso la improcedencia y el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva, con el fundamento que si bien el riesgo de fuga se encuentra enervado; sin embargo, con relación al peligro de obstaculización, el imputado no adjunta elemento de prueba alguno que permita valorar dicho peligro; más aún, cuando existe la necesidad de contar con el imputado en el juicio oral, dentro el procedimiento inmediato aplicado en el presente caso (fs. 138 a 139 vta.). Acto seguido, el abogado de la defensa interpuso apelación incidental a la referida Resolución (fs. 139 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la aplicación de la detención preventiva en el procedimiento inmediato
- Ahora bien, sobre la base de dichos fundamentos, la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, efectuó una interpretación teleológica y sistemática de lo dispuesto en el art. 393 ter inciso 4) del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- confirmó la resolución apelada
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba