SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de abril de 2013 presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada por Auto de 30 del mismo mes y año, por subsistir los peligros procesales; resolución que, en cuanto a su persona, ratificada en apelación, más no así respecto al coimputado Abraham Moreno Ortiz, quien fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva. El 4 de julio de igual año, reiteró su solicitud; sin embargo, a través de Auto de 9 de igual mes y año se rechazó su pedido con el argumento que no se adjuntó documentación respaldatoria que acredite “trabajo.

El 9 de julio de 2013, solicitó nuevamente cesación a la detención preventiva, adjuntando la documentación extrañada por el juzgador, como el contrato de trabajo con reconocimiento de firmas; memorial al Fiscal de Materia, requiriendo  que certifique sobre los actos de investigación que faltan, y memorial del representante del Ministerio Público, dando a conocer que se habría concluido con la investigación y que no existe ningún peligro de obstaculización.  Pese a ello, su solicitud fue rechazada por Auto de 16 del mismo mes y año, con el argumento que no adjuntó ningún elemento de prueba, debiendo contar con la presencia del  imputado en juicio oral, no obstante que el Fiscal de Materia, no formuló oposición a la cesación.

El Auto interlocutorio de 16 de julio de 2013, fue confirmado en apelación, pese a no existir oposición del representante del Ministerio Público, con el fundamento que ante lo no existencia de nuevos elementos de juicio que puedan determinar que ya no concurren los motivos que dieron lugar a la detención preventiva, sin considerar que se han desvirtuado todos los peligros procesales; se ha adjuntado toda la documentación requerida en el art. 235 incs. 1 y 2 del CPP; que se ha cumplido con el art. 221 del citado Código, y que, por ende se ha concluido con la finalidad de la detención preventiva porque ya existe acusación formal; que no existe un requerimiento objetivo para seguir fundando obstaculización y, finalmente, que no se comprende cómo el coimputado Abraham Moreno Ortiz, goza de libertad, advirtiendo que hacia uno hay justicia y para otros injusticia.