SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013

Fecha: 16-Dic-2013

II.5.

II.5.    Por Auto de 22 de mayo de 2012, la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, confirmó parcialmente el Auto interlocutorio de 30 de abril de 2013, manteniendo la detención preventiva del accionante  y disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a Abraham Ortiz Moreno, con los siguientes argumentos: i) La participación de Abrahan Ortiz Moreno en el ilícito ha quedado seriamente debilitada tomando en cuenta que el Ministerio Público no ha encontrado elementos incriminatorios; por otra parte, seha desvirtuado parcialmente el riesgo de fuga con la presentación de certificado domiciliario; y respecto al riego de obstaculización, sólo queda latente el art. 235. 2 del CPP, ya que el imputado estando libre podría influir negativamente en el otro coimputado; por lo que corresponde aplicar medidas sustitutivas por debilitamiento del art. 233.1 del CPP; ii) La situación del accionante es distinta ya que es propietario del motorizado y de la sustancia controlada y habría realizado varios viajes fuera de la capital por lo que la probabilidad de la posible autoría queda incólume; el riesgo de fuga queda parcialmente superado con la presentación del certificado domiciliario; sobre el trabajo y familia aún no se cumple con la exigencia de la norma porque no presenta los certificados correspondientes y el informe social no es convincente; el art. 234. 2 “cayó en desuso” y el 10 se ha desvirtuado con la presentación del certificado de antecedentes; respecto al riesgo de obstaculización, éste queda latente en virtud a que estando libre puede falsificar, suprimir o desaparecer elementos de prueba relacionados con el hecho concreto y que puede influir negativamente en el otro coimputado, testigos, tomando en cuenta que se trata de un delito de lesa humanidad (fs. 88 a 89).

II.5.    Por memorial presentado el 4 de julio de 2013, Jhonny Cuevo Galarza solicitó la cesación de su detención preventiva, argumentando que a la fecha existen nuevos elementos  que demuestran que dicha medida debe ser sustituida por otra menos gravosa, reservándose la presentación de documentos respaldatorios en audiencia  (fs. 116).  Por decreto de 05 de junio de 2013 el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, fijó audiencia para el 9 de julio de 2013 (fs. 116 vta.); en la que el abogado del imputado denunció que hace un mes solicitó certificación al Ministerio Público sobre los actos de investigación faltantes y la posible obstaculización sobre peritos o personas, entre otros aspectos; disponiendo la autoridad judicial que la fiscal, en el plazo de veinticuatro horas de respuesta a los solicitado por la defensa.  En la audiencia, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dispuso la improcedencia y el rechazo de la solicitud mientras no varíen las condiciones observadas, con los siguientes fundamentos: a) Con relación al art. 234 numerales 1 y 2 del CPP, se presentó certificados de nacimiento que son idóneos, pero respecto al trabajono se tiene un contrato que lo respalde y tampoco documentos que demuestren “el dominio de la motocicleta para poder alquilar”; b) Respecto a los numerales 1 y 2 del art. 235 de la norma adjetiva, la defensa no demuestra que ya no concurren los motivos que fundaron la detención (fs. 127 a 128).