SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Fragmento 19
La SCP 0339/2012 de 18 de junio, al hacer referencia al régimen cautelar boliviano y la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 sostuvo que el diseño procedimental y constitucional del código adjetivo penal tiene como una de sus finalidades limitar el poder punitivo del estado “…con el objetivo de encuadrar la persecución penal a los estrictos límites que exige un sólido Estado de Derecho; metas que deben traducirse no solo en el respeto a la dignidad, libertad, igualdad, legitimidad, transparencia entre otros derechos y garantías constitucionales, sino también, al sometimiento y aplicación efectiva de los valores y principios constitucionales establecidos en el art. 8 de la CPE, y que se constituyen en ‘los mecanismos del constitucionalismo moderno, caracterizado por su “dimensión expansiva’ y que incluye entre otros elementos, la asignación de valor normativo directo a la misma Constitución”; en este orden y de la misma manera, no cabe duda que la Ley Fundamental vigente, otorga mayor relevancia al principio de eficacia (art. 178.I de la CPE), priorizando la protección de bienes jurídicos universales y colectivos, pero no admite ningún medio que permita burlar la acción penal y la sanción justa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la aplicación de la detención preventiva en el procedimiento inmediato
- Ahora bien, sobre la base de dichos fundamentos, la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, efectuó una interpretación teleológica y sistemática de lo dispuesto en el art. 393 ter inciso 4) del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- confirmó la resolución apelada
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba