SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.1.
II.1. Mediante informe de 27 de marzo de 2013 dirigido a Cleto Ayaviri Guzmán, Fiscal de Materia, el investigador asignado al caso, Juan Carlos Villca Rivas, señaló que el 26 del citado mes y año, instaló un dispositivo móvil de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico en inmediaciones de la comunidad Santa María del municipio de Bella Flor, de la provincia Nicolás Suarez, del departamento de Pando; “donde a horas 22:30 arribó a dicho lugar un vehículo Clase Camión de color Amarillo Combinado, Marca Toyota Dina, con Placa de control 980-XIV, conducido por Sr. Jhonny Cuevo Galarza …” (sic), en compañía de Abraham Ortiz Moreno; que a la requisa del motorizado se descubrió un compartimiento secreto en la carrocería del vehículo, y en presencia de los nombrados se procedió a la prueba de campo narco test, dando como resultado positivo para cocaína; en consecuencia, fueron aprehendidos y es cuando el primero manifestó que el vehículo habría sido entregado por Fernando Taborga, en la avenida 9 de febrero del departamento de Cobija, para entregar posteriormente a otra persona en Puerto Rico; una vez conducidos a dependencias del Comando de “UMOPAR”, fueron extraídos del vehículo noventa y nueve paquetes, con un peso de 102 kilos con 687 gramos (fs. 4 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la aplicación de la detención preventiva en el procedimiento inmediato
- Ahora bien, sobre la base de dichos fundamentos, la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, efectuó una interpretación teleológica y sistemática de lo dispuesto en el art. 393 ter inciso 4) del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- confirmó la resolución apelada
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba