SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013

Fecha: 16-Dic-2013

a)

El accionantea través de su abogado, en audiencia, ratificó íntegramente los términos de su acción y ampliándola puntualizó que: a) Se le rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, al haber considerado que no tiene ese derecho, por estar sometido a procedimiento inmediato; sin embargo, laSCP 0873/2012 de 20 de agosto, dispone lo contrario; b) Existe discriminación porque para el caso en particular, la autoridad hacia un coimputado aplicó correctamente la norma y para el otro no, tal es así, que dicho coimputado se encuentra en libertad y el ahora accionante no, existiendo discriminación, habiéndose rechazado sin fundamento; c) En la audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva y en apelación, el Fiscal de Materia no interpuso oposición; empero, el Juez, no cumplió lo dispuesto por el art. 279 del CPP,que establece que los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad; por lo que, el Juez cautelar, así como las autoridades demandadas se hubiere tomado atribuciones que le competen solo al Fiscal; siendo el accionante, indebidamente procesado y privado de libertad; d) Se presentó la verificación de trabajo por el Ministerio de Trabajo del accionante, peroel Juez observó la situación de las motocicletas; y cuando se presentó contrato de trabajo con reconocimiento de firmas, se observó el informe social indicandoque debía ser respaldado con los certificados de nacimiento, habiéndose cumplido con lo observado; f) En la última audiencia de consideración  la cesación a la detención preventiva, respecto al art. 235 incs. 1 y 2 del CPP, con nuevos elementos de prueba; respecto, al peligro de obstaculización, se presentó: el memorial de solicitud de requerimientos; la respuesta del Fiscal de Materia dentro de las veinticuatro horas, conforme a lo dispuesto por el Juez de garantías; un contrato de trabajo, indicando la movilidad con la que trabajaría el accionante, adjuntando carnet de propiedad; sin embargo, para el Juez no son nuevos elementos de pruebael requerimiento de certificación, la respuesta del Ministerio Público y la acusación.