SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
El accionantea través de su abogado, en audiencia, ratificó íntegramente los términos de su acción y ampliándola puntualizó que: a) Se le rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, al haber considerado que no tiene ese derecho, por estar sometido a procedimiento inmediato; sin embargo, laSCP 0873/2012 de 20 de agosto, dispone lo contrario; b) Existe discriminación porque para el caso en particular, la autoridad hacia un coimputado aplicó correctamente la norma y para el otro no, tal es así, que dicho coimputado se encuentra en libertad y el ahora accionante no, existiendo discriminación, habiéndose rechazado sin fundamento; c) En la audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva y en apelación, el Fiscal de Materia no interpuso oposición; empero, el Juez, no cumplió lo dispuesto por el art. 279 del CPP,que establece que los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad; por lo que, el Juez cautelar, así como las autoridades demandadas se hubiere tomado atribuciones que le competen solo al Fiscal; siendo el accionante, indebidamente procesado y privado de libertad; d) Se presentó la verificación de trabajo por el Ministerio de Trabajo del accionante, peroel Juez observó la situación de las motocicletas; y cuando se presentó contrato de trabajo con reconocimiento de firmas, se observó el informe social indicandoque debía ser respaldado con los certificados de nacimiento, habiéndose cumplido con lo observado; f) En la última audiencia de consideración la cesación a la detención preventiva, respecto al art. 235 incs. 1 y 2 del CPP, con nuevos elementos de prueba; respecto, al peligro de obstaculización, se presentó: el memorial de solicitud de requerimientos; la respuesta del Fiscal de Materia dentro de las veinticuatro horas, conforme a lo dispuesto por el Juez de garantías; un contrato de trabajo, indicando la movilidad con la que trabajaría el accionante, adjuntando carnet de propiedad; sin embargo, para el Juez no son nuevos elementos de pruebael requerimiento de certificación, la respuesta del Ministerio Público y la acusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la aplicación de la detención preventiva en el procedimiento inmediato
- Ahora bien, sobre la base de dichos fundamentos, la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, efectuó una interpretación teleológica y sistemática de lo dispuesto en el art. 393 ter inciso 4) del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- confirmó la resolución apelada
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba