SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013

Fecha: 16-Dic-2013

II.4.

II.4.    Por memorial presentado el 12 de abril de 2013, el accionante y otro, solicitaron la cesación de su detención preventiva, reservándose la facultad de presentar documentos respaldatorios como nuevos elementos en audiencia (fs. 44). Por decreto de 26 de abril de 2013, el Juez Segundo de Instrucción señaló audiencia para el 30 del mismo mes y año, (fs. 45 vta.), y a través de Resolución de la misma fecha, la indicada autoridad judicial dispuso la improcedencia y por ende el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva de ambos imputados, “mientras no varíen las condiciones antes observadas”; argumentando, respecto a Jhonny Cuevo Navarro,  que: 1)  Con relación al art. 234 incs. 1 y 2 del CPP, si bien presenta certificado de verificación domiciliaria policial; empero, es insuficiente debido al entendimiento contenido en la SC 0034/2005-R, por cuanto se debe demostrar la habitualidad, calidad y condición en la que vive el imputado; en cuanto a la familia, si bien presenta un informe social en el que se afirma que tiene una familia, éste debe estar respaldado con documentación; con relación al trabajo, no  acredita la existencia legal de su actividad como moto-alquilante, más aún si no se tiene evidencia que el mismo sea propietario de las motocicletas que alquila; motivos por los cuales sigue latente el peligro de fuga; 2) Con relación al art. 234.10 de la norma adjetiva sobre el peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o denunciante, la defensa presentó certificado de antecedentes penales y policiales donde se evidencia que no tienen antecedentes, por lo que se ha enervado el peligro efectivo para la sociedad; y; 3) Respecto a los incisos 1 y 2 del art. 235, la defensa no demostró  que dicho peligro procesal haya desparecido (fs. 73 a 75).