SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 12 de abril de 2013, el accionante y otro, solicitaron la cesación de su detención preventiva, reservándose la facultad de presentar documentos respaldatorios como nuevos elementos en audiencia (fs. 44). Por decreto de 26 de abril de 2013, el Juez Segundo de Instrucción señaló audiencia para el 30 del mismo mes y año, (fs. 45 vta.), y a través de Resolución de la misma fecha, la indicada autoridad judicial dispuso la improcedencia y por ende el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva de ambos imputados, “mientras no varíen las condiciones antes observadas”; argumentando, respecto a Jhonny Cuevo Navarro, que: 1) Con relación al art. 234 incs. 1 y 2 del CPP, si bien presenta certificado de verificación domiciliaria policial; empero, es insuficiente debido al entendimiento contenido en la SC 0034/2005-R, por cuanto se debe demostrar la habitualidad, calidad y condición en la que vive el imputado; en cuanto a la familia, si bien presenta un informe social en el que se afirma que tiene una familia, éste debe estar respaldado con documentación; con relación al trabajo, no acredita la existencia legal de su actividad como moto-alquilante, más aún si no se tiene evidencia que el mismo sea propietario de las motocicletas que alquila; motivos por los cuales sigue latente el peligro de fuga; 2) Con relación al art. 234.10 de la norma adjetiva sobre el peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o denunciante, la defensa presentó certificado de antecedentes penales y policiales donde se evidencia que no tienen antecedentes, por lo que se ha enervado el peligro efectivo para la sociedad; y; 3) Respecto a los incisos 1 y 2 del art. 235, la defensa no demostró que dicho peligro procesal haya desparecido (fs. 73 a 75).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la aplicación de la detención preventiva en el procedimiento inmediato
- Ahora bien, sobre la base de dichos fundamentos, la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, efectuó una interpretación teleológica y sistemática de lo dispuesto en el art. 393 ter inciso 4) del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- confirmó la resolución apelada
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba