SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013

Fecha: 16-Dic-2013

II.9.

II.9.    Se tiene acta de audiencia de apelación incidental de la cesación a la detención preventiva de 26 de julio de 2013, en la que el accionante, a través de su abogado, expresó que se desvirtuó el peligro de fuga, quedando subsistente únicamente el art. 235 numerales 1 y 2 del CPP, que se solicitó al Ministerio Público diga qué actos de obstaculización haría o hizo, y que no obstante haberse presentado en la última audiencia de 16 de julio un memorial en el que sostiene que se cumplieron con las investigaciones pendientes, la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, extrañamente señala que no se adjuntó prueba para desvirtuar el peligro de obstaculización.  A su turno, el Fiscal de Materia asignado al caso refirió que como los imputados han cumplido con los requisitos que el Juez ha condicionado, pueden defenderse en libertad y que el Ministerio Público es objetivo por lo que no se opone a la cesación de la detención preventiva. El Tribunal de alzada por Resolución de la misma fecha, confirmó la resolución apelada, con elfundamento que el imputado no ha presentado nuevos elementos que puedan determinar que ya no concurren los motivos que dieron lugar a su detención preventiva, habiendo procedido correctamente el juzgador, no siendo posible dar curso a lo solicitado (fs. 150).