SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.9.
II.9. Se tiene acta de audiencia de apelación incidental de la cesación a la detención preventiva de 26 de julio de 2013, en la que el accionante, a través de su abogado, expresó que se desvirtuó el peligro de fuga, quedando subsistente únicamente el art. 235 numerales 1 y 2 del CPP, que se solicitó al Ministerio Público diga qué actos de obstaculización haría o hizo, y que no obstante haberse presentado en la última audiencia de 16 de julio un memorial en el que sostiene que se cumplieron con las investigaciones pendientes, la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, extrañamente señala que no se adjuntó prueba para desvirtuar el peligro de obstaculización. A su turno, el Fiscal de Materia asignado al caso refirió que como los imputados han cumplido con los requisitos que el Juez ha condicionado, pueden defenderse en libertad y que el Ministerio Público es objetivo por lo que no se opone a la cesación de la detención preventiva. El Tribunal de alzada por Resolución de la misma fecha, confirmó la resolución apelada, con elfundamento que el imputado no ha presentado nuevos elementos que puedan determinar que ya no concurren los motivos que dieron lugar a su detención preventiva, habiendo procedido correctamente el juzgador, no siendo posible dar curso a lo solicitado (fs. 150).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la aplicación de la detención preventiva en el procedimiento inmediato
- Ahora bien, sobre la base de dichos fundamentos, la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, efectuó una interpretación teleológica y sistemática de lo dispuesto en el art. 393 ter inciso 4) del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- confirmó la resolución apelada
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba