SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1)
El abogado de la accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional, agregando: 1) Ante el incidente de nulidad plateado por una irregular notificación, los Vocales -ahora demandados-, rechazaron el incidente con el argumento de que perdieron competencia y efectuaron la devolución el expediente al Juzgado de origen; asimismo, le rechazaron el recurso de reposición el 30 de abril de 2013; y, 2) Señaló domicilio procesal en el Edificio Colibrí, segundo piso, oficina 4, ubicado en la av. San Martin esquina Sucre; empero, no aplicaron las “SSCC 0757/2003-R de 4 de junio, confirmado por la 0040/2003 de 14 de enero, 1079/2010-R de 27 de agosto y la 1402/2011 de 30 de septiembre”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- III.3.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- III.4. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- en los domicilios señalados
- CONFIRMAR en parte