SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Fragmento 20
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior y a la motivación de las decisiones judiciales; por cuanto el Auto de Vista que se dictó en el proceso ordinario que se le sigue, le fue notificado en el tablero del Tribunal de apelación, siendo así que había señalado domicilio procesal al momento de apersonarse al Tribunal de alzada; y pese a que suscitó incidente de nulidad, éste fue rechazado, lo mismo que su recurso de reposición. En consecuencia, el problema jurídico planteado se circunscribe básicamente, a establecer si se notificó o no conforme a lo establecido por la normativa y jurisprudencia citadas, de donde el análisis de la motivación de las decisiones judiciales, se sustrae del presente análisis, el que se reitera, versará sobre dicha notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- III.3.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- III.4. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- en los domicilios señalados
- CONFIRMAR en parte