SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.5.Análisis en el caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que efectivamente, el Auto de Vista de 26 de octubre de 2012, dictado por las autoridades demandadas, fue notificado en el tablero del Tribunal de apelación, pese a que la accionante el 11 de marzo de 2009, señaló domicilio procesal, según se tiene establecido en la Conclusión II.5; por lo que planteó incidente de nulidad para que sea corregida la incorrecta notificación, mismo que fue rechazado, e interpuesto el recurso de reposición, igualmente fue negado, aduciendo los vocales, que ya no tendrían competencia para conocer el caso, con lo que se agotó la vía ordinaria, cumpliéndose así con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- III.3.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- III.4. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- en los domicilios señalados
- CONFIRMAR en parte