SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.5.Análisis en el caso concreto

         De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que efectivamente,  el Auto de Vista de 26 de octubre de 2012, dictado por las autoridades demandadas, fue notificado en el tablero del Tribunal de apelación, pese a que la accionante el 11 de marzo de 2009, señaló domicilio procesal, según se tiene establecido en la Conclusión II.5; por lo que planteó incidente de nulidad para que sea corregida la incorrecta notificación, mismo que fue rechazado, e interpuesto el recurso de reposición, igualmente fue negado, aduciendo los vocales, que ya no tendrían competencia para conocer el caso, con lo que se agotó la vía ordinaria, cumpliéndose así con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.