Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.7.
II.7. Por memorial de 23 de abril de 2013, Aida Inés Claros Coca, planteó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, porque fue notificada en tablero de la Sala Civil y Comercial Primera, lo que habría suprimido su derecho de acudir al recurso de casación, quedando en indefensión; a lo que mediante proveído de 24 de abril de 2013, se dispuso: “Estese a la devolución del expediente original …”; interpuesto recurso de reposición el 30 del mismo mes y año, por decreto de la misma fecha se señaló que el Tribunal perdió competencia con la emisión del Auto de Vista y la remisión del expediente al juzgado de origen (fs. 275 a 279 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- III.3.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- III.4. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- en los domicilios señalados
- CONFIRMAR en parte