SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue demandada en un proceso ordinario de usucapión decenal y reconocimiento de mejor derecho de propiedad junto a otras personas, por Nieves Suárez de Dorado y otros. Inicialmente conoció el caso, Javier Celiz Ortuño, Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal, quien dictó la Resolución el 28 de octubre de 2008, declarando improbada la demanda y probadas las excepciones formuladas por el defensor de oficio; por lo que los demandantes, apelaron el 12 de noviembre del citado año, causa que radicó ante las autoridades demandadas, quienes mediante el Auto de Vista de 26 de octubre de 2012, con el voto disidente del Vocal, Javier Celiz Ortuño, determinaron revocar totalmente la referida Resolución, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, reconociendo el derecho propietario de los demandantes, sobre un inmueble de 412m², sin que el Vocal indicado, se haya excusado, pese a conocer gran parte del proceso en primera instancia.
El 15 de enero de 2013, la notificaron con el indicado Auto de Vista en el tablero del Tribunal de apelación, cuando había señalado domicilio procesal en su apersonamiento, habiéndole dejado en indefensión absoluta, por una notificación irregular, que no le permitió impugnar mediante el recurso de casación, y sin poder plantear el incidente de nulidad que hubiera permitido reparar dicha irregularidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- III.3.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- III.4. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- en los domicilios señalados
- CONFIRMAR en parte