Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013

    Fecha: 16-Dic-2013

    II.4.

    II.4.  Por memorial de 11 de marzo de 2009, la accionante se apersonó ante las autoridades demandadas de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, y en el Más otrosí de su memorial, señaló domicilio en el “Edif. Colibrí 2do. Piso Of. Nº 4, ubicado en la Av. San Martin Nro. 285 Esq. Sucre”. A lo que la Vocal semanera de la indicada Sala, providenció: “Estese a lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Civil” (fs. 228 a 229).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • 1.2.3. Intervención de tercero interesado
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
    • III.3.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho                                       a la defensa
    • III.4. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
    • Fragmento 20
    • III.5.Análisis en el caso concreto
    • en los domicilios señalados
    • CONFIRMAR en parte

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca