Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.4.
II.4. Por memorial de 11 de marzo de 2009, la accionante se apersonó ante las autoridades demandadas de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, y en el Más otrosí de su memorial, señaló domicilio en el “Edif. Colibrí 2do. Piso Of. Nº 4, ubicado en la Av. San Martin Nro. 285 Esq. Sucre”. A lo que la Vocal semanera de la indicada Sala, providenció: “Estese a lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Civil” (fs. 228 a 229).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- III.3.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- III.4. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- en los domicilios señalados
- CONFIRMAR en parte