SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia que se vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior y a la motivación de las decisiones judiciales; porque dentro del proceso ordinario de usucapión decenal que se le sigue, se dictó el Auto de Vista de 26 de octubre de 2012, por los Vocales demandados, la cual fue notificada en el tablero del Tribunal de apelación, pese a que había señalado domicilio procesal, lo que le generó indefensión, pues no pudo impugnar mediante el recurso de casación dicha determinación, pese a que planteó incidente de nulidad, que fue rechazado, lo mismo que su recurso de reposición. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- III.3.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- III.4. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- en los domicilios señalados
- CONFIRMAR en parte