Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.6.
II.6. Según la diligencia de 15 de enero de 2013, el Oficial de Diligencias notificó a la accionante “fijando en el tablero de la Sala Civil y Comercial Primera en razón a que su abogado (…) ya no tendría su domicilio procesal en la Av. San Martin Nro. 285(…)” (fs. 239 vta.). El 26 de febrero del citado año, Nieves Suarez de Dorado, solicitó aclaración y complementación y ese mismo día, mes y año, se dispuso dicha complementación, notificándose de igual forma, en el tablero de la Sala Civil y Comercial Primero (fs. 241 a 243).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- III.3.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- III.4. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- en los domicilios señalados
- CONFIRMAR en parte