SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013

Fecha: 16-Dic-2013

i)

Elvis Ponciano Benavides Calizaya, Oficial de Diligencias, codemandado, presentó informe escrito cursante de fs. 297 a 298 vta., alegando; i) La accionante se había apersonado el 11 de marzo de 2009, por lo que mediante decreto de 12 del mismo mes y año, se aceptó su apersonamiento y al más otrosí.- (donde señaló domicilio procesal) las autoridades demandadas proveyeron: “estese a lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Civil”, siendo que dicho artículo fue “modificado por el art. 14 de la ley 1760”; ii) El 14 de enero de 2013, fue a notificar al domicilio procesal de la ahora accionante, ubicado en “Av. San Martin No. 285, 2do. Piso, of. 4” (sic), done se entrevistó con dos abogados, que le indicaron que no era la oficina de José Pedro Terrazas (abogado de la ahora accionante), se quiso notificar mediante cedulón, lo cual fue impedido por los abogados que ocupaban dicha oficina; iii) En cumplimiento del “art. 14 de la Ley 1760”, se procedió a notificar por cédula con el Auto de Vista impugnado a la accionante, en el tablero de la Sala Civil y Comercial Primera, el 15 de enero de 2013, con testigo de actuación; y, iv) Las partes y sus abogados tendrían la obligación de asistir los días martes viernes a la Secretaria del Juzgado para notificarse, lo que no habría ocurrido en el caso de la accionante, quien además dejó en abandonó su proceso por más de tres años.