SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013

Fecha: 16-Dic-2013

1.2.3. Intervención de tercero interesado

Demetrio Dorado Fernández, mediante su abogado, refirió que la ahora accionante, señaló domicilio procesal en la oficina de su defensor, no en su inmueble, por lo que no se notificó en ese domicilio, porque el abogado ya no tenía bufete en dicha oficina, siendo correcta la notificación conforme “el art. 14 de la Ley 1760” (sic), que obliga a las partes a comparecer y seguir el proceso en días determinadas y asistir al juzgado. Solicitó se rechace la tutela.