Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1.2.3. Intervención de tercero interesado
Demetrio Dorado Fernández, mediante su abogado, refirió que la ahora accionante, señaló domicilio procesal en la oficina de su defensor, no en su inmueble, por lo que no se notificó en ese domicilio, porque el abogado ya no tenía bufete en dicha oficina, siendo correcta la notificación conforme “el art. 14 de la Ley 1760” (sic), que obliga a las partes a comparecer y seguir el proceso en días determinadas y asistir al juzgado. Solicitó se rechace la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- III.3.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- III.4. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- en los domicilios señalados
- CONFIRMAR en parte