Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) Dejar sin efecto la notificación con el Auto de Vista de 26 de octubre de 2012 y todos los actos jurídicos y procesales realizados con posterioridad a la notificación con el mismo; b) Se ordene la realización de una nueva notificación en su domicilio procesal señalado; y, c) Sea con costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- III.3.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- III.4. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- en los domicilios señalados
- CONFIRMAR en parte