SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2013
Fecha: 16-Dic-2013
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 25 de julio de 2013, cursante de fs. 304 a 308 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto la diligencia de notificación a la accionante, así como los decretos de 24 y 30 de abril y 14 de mayo de 2013, que rechazaron el incidente de nulidad, el recurso de reposición y demás actos que pudieron haberse realizado en ejecución de Auto de Vista pronunciado; ordenando que se realice una nueva notificación con el Auto de Vista de 28 de octubre de 2012; fallo pronunciado con los siguientes fundamentos: a) En el proceso de usucapión y reconocimiento de derecho propietario, la ahora accionante señaló domicilio procesal en primera instancia, en la calle Aroma 426, esquina Comercio; b) Asimismo, al apersonarse ante el Tribunal de alzada, fijó domicilio procesal “en la oficina Nro. 4, 2do. Piso del edificio Colibrí ubicado en la Av. San Martín Nro. 285 esquina Sucre” (sic), a lo que se dispuso, estar a lo previsto por el art. 133 del CPC, que manda a las partes a comparecer en Secretaria del Juzgado los martes y viernes para ser notificados; sin embargo, dicha norma no es aplicable para la notificación con resoluciones definitivas, como la sentencia y auto de vista, por lo que debió aplicarse el art. 137 del CPC; c) El Auto de Vista de 26 de octubre de 2012, fue notificado por el Oficial de Diligencias el 15 de enero de 2013, fijando copia de ley en el tablero del Tribunal, haciendo constar en la diligencia, que el abogado de la accionante, ya no tendría domicilio procesal en el lugar que había señalado; y, d) El funcionario judicial atribuyéndose competencia y facultades, notificó mediante cedulón en el tablero de la Secretaria del Tribunal, cuando debió notificarse en el domicilio procesal señalado en el memorial de apersonamiento, al no procederse así, se imposibilitó que el Auto de Vista llegue a conocimiento de la destinataria; por lo que la accionante suscitó incidente de nulidad, que fue rechazado in limine, indicando sólo que se devolvió obrados al Juzgado de origen, al igual que el recurso de reposición y que ya no tendrían competencia, los cual no es evidente, pues conforme el art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC) están obligadas a resolver las denuncias de ilegalidad de la notificación, o en su caso reparar los defectos advertidos, al no hacerlo así, se afectó el debido proceso en su elemento a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- III.3.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- III.4. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- en los domicilios señalados
- CONFIRMAR en parte