SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013

Fecha: 16-Dic-2013

1)

En uso de la réplica, manifestó: 1) El recurso de apelación no admite otra instancia de ahí que la presente acción es el único medio de defensa para reparar la lesión de derechos y garantías, en el mismo sentido se pronunció la               SC 0505/2005-R de 10 de mayo; 2) El cómputo de la inmediatez en la acción de amparo constitucional de acuerdo al art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se realiza a partir del auto complementario, en el presente caso se cumplió con el plazo de caducidad; 3) Se acreditó la personería de los representantes de la empresa accionante cuya personalidad jurídica también se encuentra acreditada. El poder de la representante legal está registrado en FUNDEMPRESA; y, 4) En el memorial de acción de amparo constitucional no se hace referencia a la vulneración de “…ningún derecho a la defensa, derecho al debido proceso, y si se hace mención al derecho a la tutela judicial efectiva…” (sic), entendiendo que se trata del ejecutante y como tal pretende el pago de la deuda; por lo tanto, no existe óbice legal que afecte la procedencia de la tutela invocada