SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013

Fecha: 16-Dic-2013

limites que se expresan precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el artículo 227 del CPC, como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada,

Como se dijo en el Fundamento Jurídico anterior el art. 236 del CPC, establece el marco al cual debe circunscribirse el pronunciamiento del juez o tribunal de alzada y que la jurisprudencia constitucional desarrolló en el siguiente sentido: “…en uniforme criterio, en la SC 0890/2010-R de 10 de agosto, estableció que: 'En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limites que se expresan precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el artículo 227 del CPC, como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse'” (las negrillas son nuestras).