SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013

Fecha: 16-Dic-2013

II.11.

II.11.La Sala Civil Segunda dictó el Auto de Vista 68/2012 de 16 de marzo, revocando la Resolución 123/2009 de 14 de octubre y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción de “fs. 33 a 34”, sin costas, con los siguientes fundamentos: a) La excepción presentada al amparo del art. 507.2 del CPC, contempla la falta de personería en el ejecutante o en el ejecutado, o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente, al respecto la parte apelante refiere la infracción de los arts. 29 núm. 5 y 9, 127, 128, 129 y 133 del CCom, sobre el particular se tiene que los arts. 29 y 31 de ese cuerpo legal, establecen que debe inscribirse en el registro de comercio la designación de representantes legales para que surta efectos; b) Si bien es cierto que la parte in fine del art. 165 del CCom, dispone que la falta de inscripción no perjudica a terceros, empero, la       SC 833/2011-R de 3 de junio, entre otras, sostuvo que en el caso de personas jurídicas, se acredita la condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente en el cual conste el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos, razonamiento complementado por la SC 1121/2006-R de 8 de noviembre, al establecer que de acuerdo a los arts. 29.5 y 9; y, 165 del CCom, la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes con dictación expresa de las facultades otorgadas para contar con valor legal; c) La característica del Registro es la publicidad que se transforma en la posibilidad de información efectiva y generar certidumbre a las llamadas relaciones de responsabilidad. Es por ello que el ordenamiento jurídico prevé como forma de validez jurídica la inscripción del poder en el registro de comercio, que supone una función de control que otorga seguridad jurídica; y, d) Jorge Mauricio Aliaga Fernández no tiene acreditada su personería jurídica para intervenir en representación de la Empresa Constructora “CONSTRUCTORA LÓPEZ & ZAMBRANA LTDA.” (sic); por cuanto, el instrumento 1584/2003, otorgado por la Notaria de Fe Pública 12 de Primera Clase, no se encuentra inscrito en el Registro de Comercio conforme a las previsiones legales. Consiguientemente, al no haber adquirido la forma legal exigida por ley como requisito de validez, corresponde declarar probada la excepción opuesta por la institución ejecutada (fs. 109 a 112).