SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013

Fecha: 16-Dic-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18 de 9 de mayo de 2013, cursante de fs. 244 a 247 vta., por la que concedió la tutela solicitada, al haberse vulnerado el derecho al debido proceso en su componente a una resolución motivada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 68/2012, auto complementario 93/2012, y la providencia de 28 de junio del referido año, quedando nulos todos los actuados, debiendo el tribunal de alzada dictar un nuevo Auto de Vista tomando en cuenta la contestación de los ejecutantes; con los siguientes fundamentos; a) Se constató que existen dos solicitudes de complementación infundadas, la primera data de 2 de mayo de 2012, notificada el 15 de junio del citado año y la segunda providencia de 28 de junio de igual año, de la cual no se conoce la fecha de notificación. A efectos del cómputo de los seis meses se toma en cuenta la notificación de 15 del indicado mes y año, encontrándose la presente acción planteada dentro del plazo previsto en el art. 55 del CPCo; b) El art. 490 del CPC, establece que el plazo para usar la vía ordinaria es de seis meses, aplicable una vez que el fallo del proceso ejecutivo se encuentre ejecutoriado. En el presente caso el proceso ejecutivo concluyó con el Auto de Vista y no siendo una vía inmediata el proceso ordinario posterior, corresponde aplicar la “SC 0787/2012” para restablecer los derechos que hubieren sido vulnerados; c) Si el representante legal de la indicada empresa, actúa directamente en defesa de los derechos de la empresa, no necesita se le otorgue un nuevo poder específico, considerando que su poder de representación se encuentra registrado en FUNDEMPRESA; por cuanto, existe legitimación activa para la interposición de la presente acción; d) El Tribunal de alzada concluyó que el poder conferido a los representantes de la empresa accionante debe estar inscrito en FUNDEMPRESA para surtir efectos legales y cita las “SSCC 833/2011, 1258/2001 y 1284/2001”, sin explicar del por qué no aplica dicha jurisprudencia. Tampoco se dio respuesta a los agravios del apelante. Consiguientemente, se vulneró el derecho a la fundamentación y motivación de resoluciones; e) La resolución impugnada está fundamentada desde la perspectiva del acogimiento de los argumentos del apelante y no desde la contestación del ejecutante en el proceso ejecutivo; en este sentido se ha vulnerado el derecho al debido proceso y por ende, los principios procesales a la congruencia, pertinencia y exhaustividad referidos; f) El 16 de marzo de 2012, cuando el Tribunal de alzada, dictó el fallo aún no conocía la Sentencia Constitucional que la parte ejecutante pretendía se aplique dado que la misma recién les fue notificada en abril de ese año; y, g) No se lesionó el derecho a la defensa sino a una motivación y fundamentación en sentido que no se dio respuesta a los argumentos de la contestación del recuso de apelación, así también lo estableció la “SC 0787/2012”, al señalar que las resoluciones que emitan las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación o casación.