SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013

Fecha: 16-Dic-2013

II.9.  El 8 de enero de 2010, mediante Auto de Vista 07/2010, los Vocales de la Sala Civil Segunda, anularon obrados hasta el “…auto de fecha 5 de octubre de 2009, saliente a fs. 64, inclusive, debiendo el juez de origen dictar uno nuevo que abarque también lo dispuesto por el art. 197 del Código de Procederes”

II.9.  El 8 de enero de 2010, mediante Auto de Vista 07/2010, los Vocales de la Sala Civil Segunda, anularon obrados hasta el “…auto de fecha 5 de octubre de 2009, saliente a fs. 64, inclusive, debiendo el juez de origen dictar uno nuevo que abarque también lo dispuesto por el art. 197 del Código de Procederes” (sic), argumento que de acuerdo al art. 197 del CPC, todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general serán consultadas de oficio ante el Juez ad quem sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse y porque de acuerdo al “…parágrafo III de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 Ley de Municipalidades…” (sic), las alcaldías son entidades de derecho público y forman parte del Estado; y, por lo tanto dicha omisión importa nulidad (fs. 94).