SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Fragmento 28
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que en el proceso ejecutivo seguido por la empresa accionante contra la Alcaldía Municipal, ahora Gobierno Autónomo Municipal de Montero, por el cobro de la letra de cambio 041168 por $us33 190 08.-, emitido el Auto intimatorio de pago, la institución pública demandada planteó excepciones de falta de personalidad jurídica y de personería en el apoderado, que en Resolución 123/2009 de 14 de octubre, dictada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, se declaró probada la demanda e improbada la excepción opuesta, recurrida de apelación por la indicada institución pública expresando como agravios los descritos en la Conclusión II.6 del presente fallo, contestado dicho medio de impugnación en los términos referidos en la Conclusión II.7 de esta Resolución, por Auto de 19 de noviembre de ese año, se concedió el recurso disponiendo se eleve ante el Tribunal de alzada, que mediante Auto de Vista 07/2010 de 8 de enero, anuló obrados hasta el “auto de 5 de octubre de 2009, saliente a fs. 64, inclusive, debiendo el juez de origen dictar uno nuevo…” (sic), señalando que de acuerdo al art. 197 del CPC, todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general serán consultadas de oficio ante el Juez ad quem sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. El 14 de octubre de 2009,
- II.6.
- II.7.
- II.9. El 8 de enero de 2010, mediante Auto de Vista 07/2010, los Vocales de la Sala Civil Segunda, anularon obrados hasta el “…auto de fecha 5 de octubre de 2009, saliente a fs. 64, inclusive, debiendo el juez de origen dictar uno nuevo que abarque también lo dispuesto por el art. 197 del Código de Procederes”
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De la consulta de Sentencia
- La condición es que el fallo sea adverso al Estado o a una de sus reparticiones públicas. Los representantes de la entidad perdidosa deben apelar oportunamente para evitar que precluya el derecho a usar el recurso de casación
- el juez a quo tiene siempre e invariablemente la obligación de elevar el expediente en consulta ante el superior de grado, independientemente de que se haya interpuesto o no el recurso ordinario de alzada, como dispone el art. 197 del CPC, de ahí que, cuando el tribunal de segunda instancia conoce una sentencia consultada, ejerce su competencia con mayor amplitud para revisar el proceso
- consulta que es coactiva e imperativa, impidiendo que por aplicación del art. 236 abra su competencia para conocer el fondo de la causa, por cuanto, se trata de intereses del Estado en litigio.
- limites que se expresan precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el artículo 227 del CPC, como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada,
- el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en todo