SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013

Fecha: 16-Dic-2013

Fragmento 28

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que en el proceso ejecutivo seguido por la empresa accionante contra la Alcaldía Municipal, ahora Gobierno Autónomo Municipal de Montero, por el cobro de la letra de cambio 041168 por $us33 190 08.-, emitido el Auto intimatorio de pago, la institución pública demandada planteó excepciones de falta de personalidad jurídica y de personería en el apoderado, que en Resolución 123/2009 de 14 de octubre, dictada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, se declaró probada la demanda e improbada la excepción opuesta, recurrida de apelación por la indicada institución pública expresando como agravios los descritos en la Conclusión II.6 del presente fallo, contestado dicho medio de impugnación en los términos referidos en la Conclusión II.7 de esta Resolución, por Auto de 19 de noviembre de ese año, se concedió el recurso disponiendo se eleve ante el Tribunal de alzada, que mediante Auto de Vista 07/2010 de 8 de enero, anuló obrados hasta el “auto de 5 de octubre de 2009, saliente a fs. 64, inclusive, debiendo el juez de origen dictar uno nuevo…” (sic), señalando que de acuerdo al art. 197 del CPC, todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general serán consultadas de oficio ante el Juez ad quem sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse.