SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013

Fecha: 16-Dic-2013

a)

Los representante de la empresa accionante, reiteró los fundamentos de la acción de amparo constitucional y la amplió, indicando: a) No se respetó el principio de igualdad, dado que al contestar el recurso de apelación interpuesto por los ahora accionantes cuestionaron varios aspectos, reiterados en la solicitud de complementación y enmienda, respecto de la aplicación de la SC 0833/2011-R de 3 de junio, que nada tiene que ver con el caso, el por qué no se valoró el certificado de FUNDEMPRESA, y pruebas documentales presentadas, la falta de pronunciamiento sobre los criterios expresados por el Juez de la causa, en sentido que el poder otorgado no es de giro comercial sino para contratación, cobranza y enjuiciamiento; b) Se vulneró el debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y exhaustividad, por no existir pronunciamiento con relación a las cuestiones debatidas por los sujetos procesales, que no puede limitarse a la simple mención de los requerimientos de las partes, sino que necesita de un criterio exteriorizado sobre cada uno de esos aspectos señalados como agravios; c) La congruencia radica en que el Auto de Vista no puede ir más allá de lo solicitado en apelación; la exhaustividad exige la precisión sobre los aspectos cuestionados y lógicamente revisar lo resuelto por los jueces inferiores. En el presente caso lo apelado no guarda relación con la prueba adjunta en el expediente; d) La Sentencia Constitucional que se pronunció sobre el poder utilizado en el proceso civil, era de carácter vinculante para las autoridades demandadas conforme manda el art. 203 de la CPE; y, e) De acuerdo al art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en proceso ordinario; empero, cabe aclarar que dicho proceso no es un recurso. Al respecto la SCP 0787/2012 de 13 de agosto, en un supuesto fáctico similar concedió la tutela por incumplimiento de las normas procesales de orden público, que lesionó los derechos al debido proceso.