SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2013

Fecha: 16-Dic-2013

consulta que es coactiva e imperativa, impidiendo que por aplicación del art. 236 abra su competencia para conocer el fondo de la causa, por cuanto, se trata de intereses del Estado en litigio.

(…) empero no tomó en cuenta que el juez de mérito no dio aplicación a lo dispuesto por el art. 197 del Pdto. Civil, consulta que es coactiva e imperativa, impidiendo que por aplicación del art. 236 abra su competencia para conocer el fondo de la causa, por cuanto, se trata de intereses del Estado en litigio. (sic). (AS 132 Contencioso Tributario de 27 de abril de 2009, Ministro Relator Hugo R. Suárez Calbimonte).

Por todo lo anotado, toda vez que el Juez de la causa concedió la apelación interpuesta por el Consejo de la Magistratura, sin ingresar en la aplicación del art. 197 del CPC y, por su parte los Vocales hoy demandados a tiempo de resolver la apelación, no revisaron si se omitió elevar de oficio en revisión la Resolución pronunciada, sin perjuicio de la apelación interpuesta, actuación que va en detrimento de los intereses del Estado, dando lugar inclusive a que dichos intereses queden subalternizados al arbitrio de quienes en representación de entidades públicas, no resguarden en la debida forma la aplicación del precepto antes citado'” (las negrillas nos corresponden).