SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013
Fecha: 16-Dic-2013
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 322/2013 de 31 de julio, cursante a fs. 1008 a 1012 vta., por la que denegó la tutela solicitada, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante señala que se lesionaron varios derechos al haber anulado obrados hasta la admisión de la demanda, sin precisar citó varios artículos de la norma fundamental como el derecho a la propiedad, la expropiación, la justa indemnización y al debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica, que no puede ser tutelado; b) Los magistrados demandados dieron cumplimiento a la SC 0744/2005-R, que anuló obrados reconociendo el art. 11 del DL 14375 referido al valor catastral del terreno, mencionando para ello varios Auto Supremo de la jurisprudencia de dicho Tribunal referidos al caso; y, c) Por el transcurso del tiempo, respecto a la Ordenanza Municipal como de la Resolución de amparo constitucional, debió tramitarse ante autoridad respectiva, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.5. Sobre la
- III.6. Límites entre el proceso contencioso administrativo y los procesos civiles
- III.7. Sobre la seguridad jurídica
- III.
- CONFIRMAR