SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante legal, alegan la vulneración de sus derechos a la petición, a la propiedad, al debido proceso, a la no obligación de hacer lo que la Norma Suprema y las leyes no manden; por cuanto, la Ordenanza Municipal 028/95 de 65 de julio, determinó expropiar el inmueble de los accionantes sin haber efectivizado el pago del justiprecio, ante lo cual acudió a la acción de amparo constitucional que dispuso la conclusión del trámite de expropiación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; a cuyo efecto, sin llegar a conciliación opuso proceso ordinario de indemnización por expropiación, el cual concluyó con la emisión del Auto Supremo 356/2012 de 25 de septiembre, emanado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quienes anularon obrados sin reposición determinando que el pago del justo precio indemnizatorio debe ser cumplido por el indicado Gobierno Municipal, en consecuencia revocó la Sentencia de primera instancia que, declaró probada y determinó el valor del justiprecio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.5. Sobre la
- III.6. Límites entre el proceso contencioso administrativo y los procesos civiles
- III.7. Sobre la seguridad jurídica
- III.
- CONFIRMAR